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January 01, 2020
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¿Cuánto cuesta constituir una sociedad limitada y qué aspectos debes tener en cuenta?
January 01, 2020
¿Qué es una sociedad limitada y cuáles son sus características?
Como gestoría, sabemos la diversidad de tipos de empresas que podemos montar, y la sociedad limitada es una de las más populares. Pero ¿Sabes bien en qué consiste y cuánto cuesta constituir una sociedad limitada?
¿Qué es?
Es la sociedad mercantil más popular, y la más elegida para crear una empresa, bien online, o física. Los autónomos y pequeñas empresas se basan en este tipo de sociedad, debido a su facilidad para hacer frente a las deudas que se produzcan en el negocio.
Características pasa saber cuánto cuesta constituir una sociedad limitada:
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Nº de socios. como mínimo, debe constituirse con un socio. Pero no hay un número máximo establecido. Si solo es uno, la sociedad es limitada unipersonal, físicas o jurídicas.
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Responsabilidad de los socios y clases: se limita al capital aportado y los socios no tiene responsabilidad ante la deuda generada. Los socios pueden ser trabajadores o capitalistas.
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Capital social. El mínimo son 3.000 euros sin una cantidad máxima. Pueden ser aportaciones monetarias (dinero) o en especie (mobiliario, ordenadores, etc.). Todo ello con el acuerdo de todos los socios. Este es el gasto mínimo de cuánto cuesta constituir una sociedad limitada.
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División del capital. Los socios tienen más derecho sobre los bienes de la empresa, más terceras partes.
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Domicilio social. Debe estar dentro del territorio español. Es el lugar donde se sitúa la empresa y si se traslada, debe ser aprobado por l administración municipal
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Objeto social. el entorno donde se va a mover la empresa, la actividad y la función principal que va a desempeñar esta.
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Constitución. Todos los documentos legales que denominan la sociedad limitada. Se debe detallar la aportación de cada socio, y lo que recibe a cambio. Una gestoría online también puede pedir copia de cada uno de los documentos.
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Órgano administrativo. Pueden ser un o varios. Se debe determinar la duración del cargo y cuento salario se le asigna. Estos llevan la responsabilidad de la gestión.
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Junta general. Se denominan para la toma de decisiones más importantes. Se convocan a los administradores cada seis meses y con ello, se aprueban las cuotas y el reparto de las ganancias.
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Legislación. Con el decreto de 2010 se consigue la aprobación de la Ley de Sociedades de capital.
Trámites para crear una empresa limitada
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Siempre, antes de plantearte cuánto cuesta constituir una sociedad limitada, tienes que conocer todos y cada uno de los pasos a seguir para poder crear la empresa de tus sueños.
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En general, los trámites mínimos si se constituye mediante el método tradicional tendrán un costo de entre 500 y 1200 euros, dependiendo de la inversión administrativa que queramos hacer. Sin embargo MiGestoría Online es Punto PAE y constituye las empresas acogido a la Ley de Emprendedores cuyo coste de notario y Registro Mercantil no supera los 150€.Registrar el nombre de la empresa
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Primero tienes que ir al Registro Mercantil central y pedir el certificado negativo de denominación social, con el que tendremos posesión del nombre de la empresa y no habrá otra con el mismo nombre.
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Cuidado: Es importante no confundir los términos denominación social, nombre comercial y marca.
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Tras este paso, el propietario es dueño del nombre durante 6 meses, pero solo será valido cuando lo registre en el notario. Si no lo ha validado a tiempo, tendrá que renovarlo.
Abrir una cuenta en el banco
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Con el certificado en mano, nos dirigimos al banco para abrir una cuenta a nombre de nuestra empresa con un ingreso inicial de 3.000 euros. El certificado que obtendremos debemos entregarlo más tarde ante el notario.
Redactar los Estatutos de la sociedad limitada
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Todos los socios se reúnen y crean los estatutos y normas para registrar correctamente la empresa. Se facilita esta tarea si contratamos a un abogado o un notario para llevarla a cabo. Este paso nos costará entre 300 y 500 euros salvo que sea según la Ley de Emprendedores que no tiene coste adicional, sólo que el objeto social se constituye según los CNAE que se elijan.
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Dentro del documento, debemos especificar la expresión Sociedad Limitada al final del nombre, el objeto social o actividad, fecha de cierre de cada ejercicio, el domicilio, el capital social, la participación y el sistema administrativo.
Escritura pública de constitución
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La firma se realiza ante notario de todos los socios de la empresa. Esto supone un gasto extra, un porcentaje con un porcentaje sobre el capital escrito y que debe ir acompañado de:
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Estatutos sociales de la sociedad
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Certificado original negativo del registro mercantil central
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Certificado bancario de la aportación económica
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DNI original de todos los socios fundadores
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Declaración de inversores externos
Alta en Hacienda y declaración censal
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Posteriormente, nos dirigimos a Hacienda para que nos entreguen el NIF provisional, las etiquetas y tarjetas identificativas. Para que nos lo den, tenemos que llevar con nosotros los siguientes documentos:
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El modelo 036
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Fotocopia del DNI del firmante
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Fotocopia de los estatutos de la empresa
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El alta en el Impuesto de Actividades económicas
Inscripción en el Registro mercantil
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Debemos inscribir la sociedad limitada en la provincia donde desarrollaremos la actividad y que se refleja en su domicilio social. El registro en Madrid te costará unos 200 euros, y si le añades la contratación de personal para completar el texto,
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el precio ronda unos 150 y 300 euros más, con la Ley de Emprendores son 40€. Los documentos que debemos entregar son los siguientes:
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Copia de los Estatutos de constitución de la sociedad
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Certificado negativo de denominación social
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Copia de NIF provisional
Obtener el NIF de la empresa
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Por último, debes volver a Hacienda para canjear la tarjeta provisional del NIF por el definitivo. Por lo que, finalmente, habrás terminado todo el proceso de creación de una sociedad limitada.
Ventajas de ser Sociedad Limitada con respecto al autónomo:
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Se pagan menos impuestos sobre beneficios (15% de los beneficios primeros 2 años y 25% después), si no varia la ley actual
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Las inversiones son deducibles
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El prestigio es mucho mayor con respecto a clientes, proveedores y bancos (su negocio va a nombre de S.L. y con CIF societario en vez de con su DNI).
Inconvenientes de ser Sociedad Limitada con respecto al autónomo:
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Hay que depositar 3.000€ en el banco salvo que se aporten bienes muebles con dicho valor
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Hay que pagar la constitución al Notario y Registro Mercantil)
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La cuota de autónomo es mayor (357€, aunque se cotiza más) y no tiene derecho a la tarifa plana
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Tarda una semana en constituirse mínimo
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Aumentan los gastos de administracion y gestion de la empresa.
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Los Coste adicionales si queremos cambiar de administradores, vender participaciones ,cambios de domicilio social, darla de baja o disolverla.
Declaracion de la Renta 2.019:
March 30, 2020
La campaña de la renta 2019 viene marcada por algunas novedades, sin bien no se han modificado los plazos a causa de las medidas de confinamiento decretadas a raíz de la crisis sanitaria. Así que, según lo previsto, a partir de este miércoles, 1 de abril, ya se puede solicitar el borrador de la declaración a través de internet o vía telefónica. Este es el primer paso para presentar la declaración, un trámite que obligatoriamente deberán realizar los contribuyentes que, a excepción de algunos supuestos, perciban más de 22.000 euros brutos anuales.
Este año uno de los cambios más significativos en el sistema de este organismo es la simplificación de la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, ya que pasará a realizarse de manera separada al resto de la declaración. Por otro lado, se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Además, se reflejará el uso que haya tenido cada uno de ellos durante el ejercicio.
Otra importante novedad es la ratificación del domicilio fiscal, que se solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de la campaña de renta. Asimismo, para agilizar el procedimiento de devolución y reducir el número de requerimientos, se ha creado un nuevo anexo - llamado “D”- en el que el contribuyente podrá consignar de manera voluntaria el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
Otro de los cambios significativos afecta al apartado de “rendimientos de actividades económicas en estimación directa” ya que se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles. El motivo que aduce la AEAT para introducir esta modificación es que dará “mayor seguridad jurídica” al contribuyente y podrá ofrecerle en el futuro “un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración”.
Por último, la campaña de este año viene acompañada de una serie de novedades normativas, entre ellas, la obligación de realizar la declaración a los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo a partir de 14.000 euros en ciertos supuestos, como que procedan de más de un pagador.
Clásulas de Suelo
June 21, 2017
Cláusulas suelo ¿Cómo se comunican en la Declaración de la Renta 2.016?
Los contribuyentes que hayan recibido la devolución de las cantidades pagadas de más por cláusula suelo se enfrentan a la disyuntiva de si deben o no declarar estas cantidades en la Declaración de la Renta 2.016, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de junio de 2.017. Si has recibido por parte de una entidad bancaria cantidades en concepto de la devolución de los importes pagados de más por cláusula suelo ¿Esas cantidades se deben comunicar en la Declaración de la Renta 2.016? ¿Se debe tributar por dichas cantidades?
Tributación de las cláusulas suelo en la Declaración de la Renta 2.016
Para contextualizar esta situación cabe recordar que el pasado 9 de mayo de 2.013 el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo por considerar a éstas condiciones abusivas por parte de las entidades financieras. Esta decisión ha sido corroborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que además ha declarado que debía restaurarse la situación de hecho y de derecho del consumidor previa a la inclusión de la cláusula suelo.
En consecuencia, el Gobierno con fecha de 21 de enero de 2.017 publicó el Real Decreto Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo donde se añadía en la Ley del IRPF la disposición adicional cuadragésimo segunda que establece el tratamiento que se debe dar en la Declaración de la Renta a las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los contribuyentes una vez hayan sido restituidos sus derechos por parte de las entidades bancarias.
Así, los contribuyentes que hayan recibido durante el ejercicio 2.016 la devolución de las cantidades pagadas de más en concepto de cláusula suelo no deberán integrar en la base imponible del IRPF dichas cantidades ni los correspondientes intereses indemnizatorios ya que se entiende que esos importes no fueron paliados en ningún momento por ningún beneficio fiscal por lo que su restitución no puede suponer para el contribuyente ningún gasto fiscal.
Sin embargo, cuando se den alguna de las siguientes situaciones, el contribuyentes sí que deberán, bien llevar a cabo alguna regularización, bien incluir dichas cantidades en la cuota líquida estatal de su Declaración o bien presentar declaraciones complementarias de cada uno de los correspondientes ejercicios. Esas situaciones son las siguientes:
- Cuando el contribuyente haya obtenido algún beneficio fiscal por la salida patrimonial deberá llevar a cabo una regularización.
- Cuando los intereses pagados de más procedan de una deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas, los contribuyentes deberán regularizar las deducciones practicadas en la Declaración de la Renta 2.016 si el importe lo han recibido durante el ejercicio 2.016 y lo harán a través de las casillas 524 y 526 pero sin incluir los intereses de demora.
- Cuando los intereses pagados de más sean considerados como gasto deducible para el contribuyente, éste deberá presentar las autoliquidaciones complementarias de cada uno de los correspondientes ejercicios, sin sanción, intereses ni recargos en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo, laudo o sentencia y la finalización del siguiente plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF.
Para regularizar todo esto, la Agencia Tributaria ha solicitado a las entidades financieras información específica sobre los clientes a los que se les han devuelto las cantidades pagadas de más por cláusula suelo de tal manera que, a los contribuyentes que tengan que hacer algún tipo de regularización, se les notificará al hacer la Declaración de la Renta 2.016 en la parte referente a los datos fiscales del contribuyente.
¿Cuáles son los límites establecidos por la AEAT para realizar pagos en efectivo?
May 14, 2017
La realización de pagos en efectivo o en metálico por parte de empresas, trabajadores autónomos o particulares de nacionalidad española o extranjera tiene una serie de límites impuestos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a fin de reducir y evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.
Límites para realizar pagos en efectivo
La AEAT establece una serie de límites en función de si en la realización de los pagos intervienen empresas, trabajadores autónomos o bien particulares que sean nacionales o extranjeros. Es importante conocer dichos límites para evitar incurrir en delitos fiscales perseguidos por Hacienda y que pueden suponer cuantiosas sanciones para el contribuyente.
De este modo, desde el 19 de noviembre de 2.012 no está permitido pagar más de 2.500 euros en efectivo pero este límite sólo se aplica sobre las operaciones comerciales en las que interviene una empresa, un comercio o un trabajador autónomo pudiendo los particulares pagar cantidades superiores a 2.500 euros en efectivo.
En este sentido, empresas y profesionales no podrán realizar pagos fraccionados para salvar ese límite, es decir, si se desea hacer un pago en metálico de 4.000 euros no será posible realizar dos pagos fraccionados de 2.000 euros cada uno ya que no depende de la cuantía de cada plazo sino del precio global.
En el caso de particulares no residentes en territorio español como turistas, éstos podrán realizar pagos en efectivo de hasta 15.000 euros independientemente de que se trate de pagos en comercios o tiendas, transacciones con una empresa u operaciones con otro particular.
La infracción de estos límites puede suponer sanciones del 25% del valor de la transacción. Además, la AEAT puede exigir el abono de la sanción tanto al pagador como al comprador o a ambos y la declaración de insolvencia de una de las partes no eximirá a la otra parte de pagar la deuda.
Sin embargo, la AEAT puede exonerar de sanción a cualquiera de las partes que denuncie a la otra parte siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres meses desde que se realizó el pago indebido en efectivo. Para controlar esto, la Agencia Tributaria cuenta con un formulario en su Página Web para que cualquiera pueda denunciar un pago indebido de más de 2.500 euros.
En este sentido es importante cumplir con estos límites para evitar sanciones de este tipo y así contribuir a reducir y evitar por completo fraudes fiscales y blanqueo de capitales.